martes, 23 de agosto de 2016

Indemnización vacacional de gerentes


La semana pasada se dio a conocer la Casación N° 2943-2015, por la cual, la Segunda Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República resolvió otorgar el pago de indemnización vacacional al gerente general de una empresa. 

Respecto a este tema, es importante tener también en cuenta la Casación N° 4371-2014, por la cual la misma Sala señaló, en octubre del año pasado, que de acuerdo a su lectura del Art. 24 de la LPCL, los gerentes o representantes de la empresa a los que no les corresponde percibir la indemnización vacacional, son aquellos que tienen la condición de personal de dirección, es decir, aquellos que conforme al artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituyen, o que comparten con aquél funciones de administración y control, o de cuya actividad depende el resultado de la actividad empresarial. 

La Sala precisó que esta exclusión se justifica porque, dado el nivel jerárquico del personal de dirección, el mismo está en la posibilidad de decidir de forma voluntaria el hacer o no uso de su descanso vacacional. 

Bajo este contexto, la Casación N° 2943-2015 ha analizado un caso concreto en el que el ex gerente general de la empresa demandada ha demostrado que no tenía el control sobre su decisión de tomar o no vacaciones, por lo que se trata de una resolución casuística. Luego de conocer un poco más el caso, hemos  observado que en efecto, se trata de un tema que ha sido resuelto en mérito a la particular actividad probatoria del expediente. 

De acuerdo a estos antecedentes, observamos que la regla general es que que los gerentes no están sujetos al pago de la indemnización vacacional por dos premisas: 1) tienen poder de dirección y 2) tienen la facultad de decidir sobre su goce de vacaciones.

Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que si se demuestra que un gerente no ha  podido decidir cuándo hacer uso de este derecho (autorizaciones o denegaciones expresas de un superior, como por ejemplo el directorio de la empresa), escapamos de la regla general y se tendrá que hacer el pago de la indemnización vacacional, más allá de la acreditación del poder de dirección.