Hoy, 16 de diciembre de 2014, se publicó, en el diario oficial "El Peruano", la Ley N° 30288, "Ley que Promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social".
NOTA: Esta norma fue derogada mediante Ley N° 30300, de fecha 26 de enero de 2015
NOTA: Esta norma fue derogada mediante Ley N° 30300, de fecha 26 de enero de 2015
Resumimos los principales alcances de la norma:
¿A quién se aplica?
|
Jóvenes entre 18 y 24 años que:
a. Ingresen por primera vez en planilla electrónica
b. Se encuentren desocupados (90 días previos no registrados en planilla electrónica) a la fecha de contratación
|
Plazo del contrato
|
Mínimo 1 año, máximo 3 años.
|
Indemnización por terminación del contrato
|
20 remuneraciones diarias por mes dejado de laborar, con un máximo de 120 remuneraciones.
|
¿Qué comprende?
|
Remuneración mínima, jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.
|
Descanso vacacional
|
15 días calendarios por año completo de servicios.
|
Seguro social
|
Afiliados obligatorios al seguro social de salud y, en los casos que corresponda, al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
|
Derechos colectivos
|
Régimen laboral general de la actividad privada (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo).
|
Régimen pensionario
|
Obligatorio a cualquiera de los regímenes previsionales (SNP, SPP).
|
Principales obligaciones del empleador
|
Proporcionar un ambiente saludable, cumplir con el pago oportuno de la remuneración, proporcionar a los jóvenes capacitación para el trabajo.
|
Incentivo para la contratación de jóvenes
|
Crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de gasto de contratación, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores.
|
Algunas precisiones:
- Los contratos laborales que hayan sido suscritos antes de la emisión de la Ley, conservan sus términos y condiciones.
- Este régimen laboral especial es de naturaleza temporal, por un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.
- Implica fraude a la ley, el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo este régimen laboral.
Con la colaboración de Italo Loayza Román.