martes, 16 de diciembre de 2014

Ley que Promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a laProtección Social. Ley N° 30288



Hoy, 16 de diciembre de 2014, se publicó, en el diario oficial "El Peruano", la Ley N° 30288, "Ley que Promueve el acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social". 

NOTA: Esta norma fue derogada mediante Ley N° 30300, de fecha 26 de enero de 2015

Resumimos los principales alcances de la norma:

¿A quién se aplica?

Jóvenes entre 18 y 24 años que:

a. Ingresen por primera vez en planilla electrónica
b. Se encuentren desocupados (90 días previos no registrados en planilla electrónica) a la fecha de contratación

Plazo del contrato

Mínimo 1 año, máximo 3 años.

Indemnización por terminación del contrato

20 remuneraciones diarias por mes dejado de laborar, con un máximo de 120 remuneraciones.

¿Qué comprende?

Remuneración mínima, jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.

Descanso vacacional

15 días calendarios por año completo de servicios.

Seguro social

Afiliados obligatorios al seguro social de salud y, en los casos que corresponda, al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

Derechos colectivos

Régimen laboral general de la actividad privada (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo).

Régimen pensionario

Obligatorio a cualquiera de los regímenes previsionales (SNP, SPP).

Principales obligaciones del empleador

Proporcionar un ambiente saludable, cumplir con el pago oportuno de la remuneración, proporcionar a los jóvenes capacitación para el trabajo.

Incentivo para la contratación de jóvenes

Crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de gasto de contratación, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores.



Algunas precisiones: 

  • Los contratos laborales que hayan sido suscritos antes de la emisión de la Ley, conservan sus términos y condiciones.
  • Este régimen laboral especial es de naturaleza temporal, por un plazo de cinco (5) años desde su entrada en vigencia.
  • Implica fraude a la ley, el cese de trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo este régimen laboral.


Con la colaboración de Italo Loayza Román.



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