martes, 23 de mayo de 2017

Responsabilidad contractual en la relación de trabajo


Casación Nº 3591-2016-Del Santa

Emitida con fecha doce de enero de dos mil diecisiete, la Casación Nº 3591-2016-Del Santa, trata el caso de una demanda interpuesta por la cónyuge supérstite de un trabajador que falleció tras sufrir un infarto al miocardio, mientras se encontraba laborando en una embarcación pesquera. El petitorio consistía en el otorgamiento de una pensión de sobrevivencia y el pago solidario de la misma, entre el empleador y la aseguradora. De acuerdo a la demanda, la empresa empleadora tendría obligación por ser responsable del fallecimiento del trabajador.

Conforme al contenido de las sentencias de instancia, no asistiría el reconocimiento del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en la medida que el infarto no sobrevino a causas relacionadas a las labores realizadas en el centro laboral, sino que se trataría de causas patológicas del trabajador, que no pueden ser entendidas como un accidente de trabajo.

Tras dichos pronunciamientos, el caso fue elevado en casación. Luego de superar los filtros de procedencia, la sentencia casatoria ha realizado una necesaria exposición semántica previa, procurando verificar a partir de ello: i) el significado del término “accidente de trabajo”; ii) sus elementos (causa externa, instantaneidad y lesión); iii) las clases de accidente de trabajo, según su gravedad y su temporalidad; y iv) las causas de estos accidentes.

Respecto a las causas que podrían generar un accidente de trabajo, resulta interesante observar la clasificación referida en la sentencia, recogida en el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR[1], realizada de la manera siguiente:


Clasificación
Factores
Descripción
Falta de control
Omisión del empleador
Faltas, ausencias o debilidades en la conducción y supervisión de medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo.
Causas básicas
Factores personales
Limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador
Factores del trabajo
Como su nombre indica, está referido a todo el trabajo en sí: condiciones y ambiente de trabajo, seguridad, comunicación, maquinaria, etc.
Causas inmediatas
Condiciones subestándar
Condiciones en el entorno de trabajo que pueden causar un accidente.
Actos subestándar
Acción o práctica incorrecta ejecutada por el actor que puede causar un accidente.

En su fundamento séptimo, la sentencia casatoria pone en relieve la importancia de la obligación esencial de todo empleador, relativa a la prevención de riesgos laborales. La resolución señala que, si se produce el incumplimiento del principio de prevención, el empleador tendrá que asumir las consecuencias del accidente o enfermedad sufrido por el trabajador.

En el caso concreto, cuando el trabajador sufrió el infarto, se dispuso el retorno inmediato de la embarcación a puerto. Realizada la autopsia y revisada la historia clínica, se verificó que el trabajador no presentaba antecedentes de problemas cardiacos.

Sin embargo, la Corte Suprema, ha citado el glosario contenido en el D.S. Nº 005-2012-TR, cuyo texto señala que el accidente de trabajo es “aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo”.

Bajo esta premisa, la Corte ha determinado que, si el trabajador se encontraba realizando sus labores habituales de pesca, la empresa tenía el deber de garantizar el establecimiento de medios y medidas que protejan su salud y bienestar, lo cual no ha demostrado, por lo que ha incurrido en responsabilidad y debe asumir las consecuencias del accidente; eso significa, en el caso puntual, que debe pagar en forma solidaria, la pensión de sobrevivencia de la cónyuge supérstite.

Finalmente, se determina que, de acuerdo a las condiciones generales del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la compañía aseguradora también es llamada a cumplir con el pago de la pensión de sobrevivencia, debido a que el fallecimiento ocurrió debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En tal sentido, ordenó que la empleadora y la aseguradora paguen las pensiones devengadas de sobrevivencia.


Según la sentencia, la decisión de ordenar el pago solidario se sustenta en lo siguiente: i) el causante falleció cuando ejecutaba órdenes impartidas por su empleador, ii) el fallecimiento se produjo por un accidente de trabajo; iii) la empresa empleadora no ha acreditado el cumplimiento de su deber de proporcionar medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores.

Bajo estos parámetros, la Sala Suprema ha determinado la existencia del elemento de antijuricidad. En este contexto, consideramos que hubiera sido ilustrativo conocer cuáles son los deberes específicos de cuidado que el empleador demandado debió demostrar haber cumplido, pues, la misma sentencia ha precisado, en forma previa, que se ha demostrado que el trabajador fallecido no evidenciaba antecedentes ni indicios que permitieran saber que, en algún momento, podría haber sufrido un infarto cardiaco.

Aunque este blog tiene más orientación informativa que la de análisis y crítica, consideramos, muy puntualmente, que, si bien la sentencia hace correcta alusión a los accidentes de trabajo, resultaba necesario abundar en mayores detalles sobre la antijuricidad, así como hacer la verificación del nexo causal y factor de atribución, propios de los elementos de la responsabilidad, consagrados en el Código Civil.







[1] Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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