Casación Nº 3591-2016-Del Santa
Emitida con fecha doce de enero de dos
mil diecisiete, la Casación Nº 3591-2016-Del Santa, trata el caso de una
demanda interpuesta por la cónyuge supérstite de un trabajador que falleció
tras sufrir un infarto al miocardio, mientras se encontraba laborando en una
embarcación pesquera. El petitorio consistía en el otorgamiento de una pensión
de sobrevivencia y el pago solidario de la misma, entre el empleador y la aseguradora.
De acuerdo a la demanda, la empresa empleadora tendría obligación por ser
responsable del fallecimiento del trabajador.
Conforme al contenido de las sentencias
de instancia, no asistiría el reconocimiento del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, en la medida que el infarto no sobrevino a causas relacionadas
a las labores realizadas en el centro laboral, sino que se trataría de causas
patológicas del trabajador, que no pueden ser entendidas como un accidente de
trabajo.
Tras dichos pronunciamientos, el caso
fue elevado en casación. Luego de superar los filtros de procedencia, la
sentencia casatoria ha realizado una necesaria exposición semántica previa, procurando
verificar a partir de ello: i) el significado del término “accidente
de trabajo”; ii) sus elementos (causa externa, instantaneidad y lesión); iii)
las clases de accidente de trabajo, según su gravedad y su temporalidad; y iv) las
causas de estos accidentes.
Respecto a las causas que podrían
generar un accidente de trabajo, resulta interesante observar la clasificación referida
en la sentencia, recogida en el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR[1],
realizada de la manera siguiente:
Clasificación
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Factores
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Descripción
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Falta de control
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Omisión
del empleador
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Faltas,
ausencias o debilidades en la conducción y supervisión de medidas de protección
de la seguridad y salud en el trabajo.
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Causas básicas
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Factores
personales
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Limitaciones
en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador
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Factores
del trabajo
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Como
su nombre indica, está referido a todo el trabajo en sí: condiciones y ambiente
de trabajo, seguridad, comunicación, maquinaria, etc.
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Causas inmediatas
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Condiciones
subestándar
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Condiciones
en el entorno de trabajo que pueden causar un accidente.
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Actos
subestándar
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Acción
o práctica incorrecta ejecutada por el actor que puede causar un accidente.
|
En su fundamento séptimo, la sentencia
casatoria pone en relieve la importancia de la obligación esencial de todo
empleador, relativa a la prevención de riesgos laborales. La resolución señala
que, si se produce el incumplimiento del principio de prevención, el empleador
tendrá que asumir las consecuencias del accidente o enfermedad sufrido por el
trabajador.
En el caso concreto, cuando el
trabajador sufrió el infarto, se dispuso el retorno inmediato de la embarcación
a puerto. Realizada la autopsia y revisada la historia clínica, se verificó que
el trabajador no presentaba antecedentes de problemas cardiacos.
Sin embargo, la Corte Suprema, ha
citado el glosario contenido en el D.S. Nº 005-2012-TR, cuyo texto señala que
el accidente de trabajo es “aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y
aun fuera del lugar y horas de trabajo”.
Bajo esta premisa, la Corte ha
determinado que, si el trabajador se encontraba realizando sus labores
habituales de pesca, la empresa tenía el deber de garantizar el establecimiento
de medios y medidas que protejan su salud y bienestar, lo cual no ha demostrado,
por lo que ha incurrido en responsabilidad y debe asumir las consecuencias del
accidente; eso significa, en el caso puntual, que debe pagar en forma
solidaria, la pensión de sobrevivencia de la cónyuge supérstite.
Finalmente, se determina que, de acuerdo
a las condiciones generales del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la
compañía aseguradora también es llamada a cumplir con el pago de la pensión de
sobrevivencia, debido a que el fallecimiento ocurrió debido a un accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
En tal sentido, ordenó que la
empleadora y la aseguradora paguen las pensiones devengadas de sobrevivencia.
Según la sentencia, la decisión de ordenar el pago solidario se sustenta en lo siguiente: i) el causante falleció cuando
ejecutaba órdenes impartidas por su empleador, ii) el fallecimiento se
produjo por un accidente de trabajo; iii) la empresa empleadora no ha
acreditado el cumplimiento de su deber de proporcionar medios y condiciones que
protejan la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores.
Bajo estos parámetros, la Sala Suprema ha
determinado la existencia del elemento de antijuricidad. En este contexto,
consideramos que hubiera sido ilustrativo conocer cuáles son los deberes
específicos de cuidado que el empleador demandado debió demostrar haber
cumplido, pues, la misma sentencia ha precisado, en forma previa, que se ha
demostrado que el trabajador fallecido no evidenciaba antecedentes ni indicios
que permitieran saber que, en algún momento, podría haber sufrido un infarto
cardiaco.
Aunque este blog tiene más orientación informativa que la de análisis y crítica, consideramos, muy puntualmente, que, si bien la sentencia hace correcta alusión a los accidentes de trabajo, resultaba necesario abundar en mayores detalles sobre la antijuricidad, así como hacer la verificación del nexo causal y factor de atribución, propios de los elementos de la responsabilidad, consagrados en el Código Civil.
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