VI Pleno Jurisdiccional Supremo en
material Laboral y Previsional
Se ha
publicado el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en material Laboral y Previsional,
realizado en Lima, los días 18 de setiembre y 02 de octubre de 2017.
Este Pleno
realiza algunas precisiones e incluso, modificaciones a Plenos anteriores. Mención
especial merece la especial atención prestada y regulaciones generadas,
relativas al pago de indemnizaciones por accidentes de trabajo.
A continuación,
un resumen de los acuerdos y sus sustentos.
1. Responsabilidad civil por accidentes de trabajo.
El carácter contractual del deber de
seguridad que tiene el empleador para con sus trabajadores no se agota con el
cumplimiento de las disposiciones legales, sino que es obligatorio que estemos
frente a un empleador diligente, que tome acciones y medidas que
permitan reducir al mínimo, tanto la insalubridad como la peligrosidad del
centro de trabajo y las labores realizadas.
Esto incluye el cumplimiento de normas
de SST, la capacitación permanente, análisis e identificación de riesgos y la
fiscalización de cumplimiento de las medidas implementadas.
No es posible, en ninguna circunstancia,
que el empleador se sustraiga de sus obligaciones indemnizatorias al trabajador
o sus herederos, si no se comportó como un empleador diligente. Por lo tanto, el
empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre
será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del
trabajador.
La responsabilidad es atribuida en
calidad de culpa leve.
En este ámbito, no importa si se trata
de trabajadores bajo contratos a través de terceros o sin vínculo laboral.
Siempre habrá responsabilidad, salvo para los casos de terceros civiles, en
donde la responsabilidad será extracontractual.
En caso de transacciones, su aplicación
es especial en los casos laborales y previsionales, pues la valoración del juez debe
realizarse teniendo en cuenta el principio de irrenunciabilidad de derechos.
Por lo tanto, la valoración debe respetar la dignidad, sin constituir sumas
ínfimas que demuestren desprecio por parte de quien realice el pago, hacia el
trabajador.
Cuando se ordene el pago de una reparación,
el
juez debe evaluar, además, el daño punitivo, con propósitos disuasivos
y ejemplarizantes (y no compensatorios). Este pago se realizará cuando se ha
determinado que el perjuicio ha estado rodeado de circunstancias que lo hacen
particularmente ultrajante, vejatorio o penoso para la víctima. Los casos
establecidos son los siguientes:
- Cuando se haya negado la relación laboral.
- Cuando no se haya asegurado al trabajador.
- Cuando se haya negado a brindar auxilio inmediato ante el infortunio laboral sufrido.
A diferencia del daño punitivo en la
indemnización por despido incausado y fraudulento, en el caso de accidentes de
trabajo, este daño no tiene un parámetro establecido de cálculo. Sin embargo, se
ha hecho dos precisiones: i) no debe exceder al total de la
indemnización por los demás daños y ii) no puede ser una suma ínfima. Finalmente,
el Pleno señala que su pago no necesita ser demandado y que su carácter es
accesorio y está supeditado al reconocimiento de los otros daños.
2. Categoría laboral en la
que se debe enmarcar a los policías municipales y al personal de serenazgo.
Los policías municipales y el personal
de serenazgo al servicio de las municipales deben ser considerados como
obreros. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
La seguridad ciudadana forma parte de
las competencias y funciones de las municipalidades en favor de sus ciudadanos,
por lo tanto, constituye una prestación de carácter permanente en el ejercicio
habitual de las municipalidades.
Las labores de este grupo de
trabajadores, son preponderantemente físicas, sin que ello excluya el valor
intelectual de toda actividad humana. En consecuencia, pertenecen a la
categoría de obreros y, por tanto, al régimen laboral de la actividad privada.
3. El cómputo del plazo de
caducidad durante los días de paralización de labores de los trabajadores del
Poder Judicial.
En el caso de la caducidad, al plazo
legalmente establecido para la presentación de la demanda, no se le debe
incluir los días de paralización de labores por huelga de los trabajadores del
Poder Judicial cuando ello implique una falta de funcionamiento del local
judicial o de aquel en el cual se encuentre la mesa de partes respectiva.
El único supuesto para la suspensión del
plazo de caducidad es que exista una imposibilidad de accionar ante el Poder Judicial,
como es el caso de los días en que no hay despacho judicial, los cuales son: i)
sábado, domingo y feriados no laborables; ii) duelo nacional y judicial; iii)
inicio del año judicial; iv) día del juez; v)
eventos de caso fortuito o fuerza mayor.
La huelga, sea legal o ilegal, impide o
restringe el funcionamiento del órgano judicial; por tanto, hay una
imposibilidad real de reclamar el derecho ante un tribunal peruano. Entonces, ante
una huelga de trabajadores judiciales que implique el cierre efectivo del local
judicial, se suspenderá el plazo de caducidad.
4. Aplicación de la plena
jurisdicción.
En todos aquellos procesos judiciales de
carácter previsional que se encuentren en trámite de ejecución y en los cuales
se haya dispuesto el pago de deudas previsionales, los magistrados deberán
disponer el pago de los correspondientes intereses generados a consecuencia del
incumplimiento de pago de la obligación pensionaria principal. Esto, incluso
si no se ha demandado o si hubieran sido declarados improcedentes por la vía
procedimental.
La sentencia debe establecer en forma
expresa, desde cuándo se calcularán los intereses y, en caso que no ocurra, los
intereses serán calculados desde el momento de producida la afectación
de los derechos pensionarios del demandante, utilizando la tasa no
capitalizable de interés legal establecida por el BCR.
5. Aplicación del
régimen laboral especial de construcción civil en entidades del Estado
Cuando una entidad pública ejecuta obras
de construcción civil de carácter individual, bajo la modalidad de administración
directa, los trabajadores obreros contratados pertenecerán al régimen laboral
especial de construcción civil.
En el régimen de construcción civil se busca proteger los daños que puedan ocasionarse al trabajador, justamente por la actividad que realiza, que implica el riesgo a su vida o salud.
6. Procedencia y
aplicación de las bonificaciones especiales reguladas por los Decretos de
Urgencia N°s. 090-96-EF y 011-99-EF para los pensionistas de empresas del
Estado, adscritos al régimen del Decreto Ley N° 20530 y la forma de su cálculo.
Existen
pensionistas que se encuentran bajo el régimen 20530 y que pertenecieron a empresas
con participación estatal, bajo el régimen laboral del D. Leg. 728. Estas
personas tienen estructuras pensionarias propias, más altas que los
trabajadores de la actividad pública.
En este
contexto, se acordó modificar el IV Pleno Supremo Laboral. Así, respecto
a la aplicación de los Decretos de Urgencia N°s. 090-96-EF y 011-99-EF, los pensionistas del D. Ley 20530, que hayan
cesado bajo el régimen de la actividad privada, podrán percibir las
bonificaciones que regulan los Decretos de Urgencia, siempre que
cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber tenido la calidad de pensionista cuando entraron en vigencia los Decretos de Urgencia.
- Que no hayan aumentado sus pensiones a virtud a convenios colectivos o aumentos por los mismos Decretos.
- No se tratará de pensionistas que reciben reintegros por otras bonificaciones.
- No sobrepasar el monto mensual de pensión, de 2 UITs.
7. Reconocimiento del derecho
pensionario del causante, planteado por sus herederos.
El derecho a la pensión es
personalísimo e intrasmisible, y, por tanto, no se puede transmitir en un acto entre vivos.
Los herederos de la persona
que fallece sin haber reclamado su derecho a pensión, no heredan el derecho a pensión, sin
embargo, sí heredan los efectos patrimoniales de dicho derecho; pero
para ello, el asegurado debió por lo menos iniciar el procedimiento de
reconocimiento de pensión, administrativa, o judicialmente.
Los herederos pueden
solicitar el ejercicio de la sucesión procesal para que se cumpla con el pago
del monto devengado hasta la muerte del causante.
Tienen legitimidad para
solicitar en vía administrativa y/o judicial, la pensión de jubilación del
asegurado, su nivelación o actualización, sus sobrevivientes que, en este caso,
son su cónyuge, los hijos menores de edad, los hijos incapacitados para el
trabajo, hijos mayores que sigan estudios superiores con éxito y ascendientes
del asegurado; ello, siguiendo el orden de prelación establecido por ley.